En octubre de 2023, la Unión Europea publicó el nuevo Reglamento de Microplásticos (UE) 2023/2055 con el fin de restringir su uso para proteger el medio ambiente. La industria cosmética y de fragancias ha sido pionera en su eliminación, ya que, desde 2015, el sector adquirió el compromiso de suprimirlos de manera voluntaria antes de 2020. Actualmente, esta industria ya ofrece alternativas naturales y sostenibles a los microplásticos como nanocápsulas biodegradables para liberación prolongada de fragancias. Aquellos fabricantes que todavía trabajen con micropartículas de polímeros sintéticos deben ajustarse a los plazos establecidos por la Unión Europea para su limitación hasta su completa retirada en 2035.
¿Qué son los microplásticos?
Los microplásticos son micropartículas compuestas de polímeros, insolubles y habitualmente no biodegradables. Los podemos encontrar en cosméticos (exfoliantes) y en fragancias (microencapsulado), así como en muchas otras aplicaciones químicas, agrícolas e, incluso, en campos de fútbol de césped artificial.
Estos microplásticos suponen una amenaza para el medio ambiente por su persistencia y contaminación de los ecosistemas acuáticos u terrestres en el caso de no ser insolubles o biodegradables. Pueden terminar entrando en la cadena alimentaria, convirtiéndose en un riesgo para la salud.
Reglamento (UE) 2023/2005 de restricción de microplásticos
La Unión Europea considera que las partículas de polímeros sintéticos inferiores a 5 mm que son orgánicos, insolubles y resistentes a la degradación son microplásticos.
Algunos productos afectados por la restricción:
- Material de relleno granular utilizado en superficies deportivas artificiales, la mayor fuente de microplásticos intencionales en el medio ambiente.
- Cosméticos, como exfoliantes (microperlas).
- Encapsulación de fragancias.
- Detergentes, suavizantes, brillantina, fertilizantes, productos fitosanitarios, juguetes, medicamentos y dispositivos médicos, solo por nombrar algunos.
Los productos utilizados en instalaciones industriales o que no liberan microplásticos durante su uso quedan excluidos de la prohibición de venta, pero sus fabricantes deberán proporcionar instrucciones sobre cómo utilizar y eliminar el producto para evitar las emisiones de microplásticos.
La primera medida de la prohibición ha afectado a la purpurina y a las microperlas, pero hay otros casos para los que se proponen diferentes fechas de limitación y prohibición:
17 octubre 2027
Cosméticos que se aclaran (destinados a ser retirados tras su aplicación en la piel, el pelo o las mucosas), a menos que contengan perlas para la exfoliación o limpieza.
17 octubre 2028
Detergentes, ceras, abrillantadores y ambientadores, salvo que contengan microperlas.
Productos fertilizantes.
Otros productos para usos agrícolas y hortícolas.
17 octubre 2029
Micropartículas de polímeros sintéticos destinadas a la encapsulación de fragancias.
Producto que no se precisa (destinado a permanecer en contacto prolongado con la piel, el pelo o las mucosas).
Productos sanitarios que no contienen microesferas.
17 octubre 2031
Productos fitosanitarios y semillas tratados con estos productos y biocidas.
Relleno granulado para uso en superficies deportivas sintéticas.
17 octubre 2035
Cosmética que no se aclara para labios, uñas y maquillaje.
A partir del 17 de octubre de 2035, los cosméticos deberán llevar la etiqueta “Contiene microplásticos” si contienen micropartículas poliméricas sintéticas (SPM).
Guía de Cosmetics Europe y EFfCI sobre la restricción europea de microplásticos
Con el fin de ayudar a interpretar correctamente el nuevo Reglamento, Cosmetics Europe y EFfCI (The European Federation for Cosmetic Ingredients) han publicado una guía sobre la restricción europea de microplásticos que ofrece datos sobre:
1.- Definición de microplástico y tamaño mínimo.
2.- Alcance de la prohibición (sustancias incluidas y no incluidas).
3.- Plazos de aplicación.
4.- Dudas: resolución de las dudas más frecuentes sobre la aplicación del Reglamento.
Además, las empresas de productos farmacéuticos y cosméticos deben tener en cuenta que estarán obligadas a abonar un mínimo del 80 % de los costes derivados del tratamiento de las aguas residuales para eliminar microplásticos a través de un régimen de responsabilidad ampliada del productor (EPR, por sus siglas en inglés).
¿Quién determina si una materia prima es un SPM?
Tanto los fabricantes de materias primas como los usuarios intermedios del SPM tienen un papel que desempeñar en la evaluación de si una materia prima es un microplástico polimérico sintético. Los fabricantes de materias primas pueden confirmar el estado polimérico, la solubilidad en agua, la degradación del polímero tal como se suministra y/o el tamaño de las partículas. La restricción se centra en el uso final del SPM.
Las excepciones requieren, por lo tanto, de un conocimiento de cómo se comporta el SPM dentro de la formulación y cuándo lo utiliza el consumidor. Este conocimiento corresponde al usuario intermedio. Y, para tener conocimiento de esta información, es necesario que los proveedores de materias primas y usuarios intermedios trabajen en estrecha colaboración.
Alternativas sostenibles a los microplásticos
Como decíamos, la industria de los perfumes y la cosmética lleva tiempo explorando soluciones sostenibles para sus productos, a pesar de que el impacto de este sector solo representa un 1 % del total.
Por ejemplo, la prohibición de la purpurina en cosmética ya se ha venido anticipando desde hace tiempo con materias alternativas de origen natural como es el caso de micas, minerales y cáscaras o huesos de frutas.
En el caso de las fragancias, los fabricantes ya disponen de tecnologías para encapsular fragancias biodegradables, compuestas por materiales fácilmente biodegradable y que se ajustan a los estándares requeridos en el nuevo Reglamento de Microplásticos. Este tipo de nanocápsulas biodegradables se pueden encontrar en fragancias desarrolladas para productos diferentes como champús, suavizantes, geles de ducha, desodorantes, detergentes e, incluso, pañuelos desechables.
La encapsulación de fragancias permite ofrecer una experiencia sensorial memorable para el consumidor final al liberar aromas de manera más controlada y prolongada. Por ejemplo, al liberar fragancia cuando la piel roza la ropa perfumada con un determinado suavizante.
Conscientes de la importancia de acompañar a las empresas fabricantes de fragancias en la transformación sostenible, AEFAA informa puntualmente a sus socios de todos los cambios normativos y legislativos que afectan a su actividad, y dispone de un programa de actividades y webinars a lo largo del año para solventar dudas. Si eres una empresa del sector fragancias y/o aromas y todavía no formas parte de AEFAA, contáctanos.