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Cambios en el etiquetado de alérgenos de fragancias en detergentes

El pasado mes de junio el Consejo de la Unión Europea adoptaba una posición sobre la propuesta de actualizar el Reglamento de Detergentes, derogando el actual Reglamento (CE) nº 648/2004. Dentro de las novedades que introduce la propuesta de nuevo Reglamento destaca una que afecta al sector de las fragancias, ya que se proponen normas que alinean el etiquetado de alérgenos de fragancias en detergentes, con las regulaciones de productos cosméticos (Reglamento CLP).

Hacemos un repaso de los cambios propuestos más significativos.

 

Nuevo etiquetado de alérgenos de fragancias de detergentes

 

La propuesta de nuevo Reglamento de Detergentes de la Unión Europea contempla un etiquetado distinto al que se venía exigiendo al tener que indicar, entre otras medidas, las fragancias alergénicas. Este requisito se debe a un ejercicio de transparencia por parte de los fabricantes y distribuidores con el fin de proporcionar información relevante para el consumidor, que puede tomar decisiones informadas y mejorar el uso y manejo de los detergentes, algo especialmente relevante en el caso de personas con predisposición alérgica a ciertos ingredientes.

 

 

Cambios Reglamento Detergentes: etiquetado de alérgenos de fragancias en detergentes

 

 

 

5 requisitos propuestos en el Reglamento de Detergencia

 

1.- Biodegradabilidad

Nuevos requisitos de biodegradabilidad de los tensioactivos en detergentes para evitar efectos adversos en el ciclo del agua.

 

2.- Etiquetado

Etiquetado adicional de los detergentes, incluidos los alérgenos de fragancias. Además, hay nuevos requisitos para el etiquetado de conservantes.

En el caso de la venta a granel, los consumidores recibirán una etiqueta física con información del producto.

 

3.- Información y contacto con autoridades

Los fabricantes deben tener información de los productos a disposición de las autoridades competentes y del personal médico de los Estados miembros.

 

4.- Fosfatos

Limitaciones del contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes para ropa y lavavajillas automáticos destinados al consumidor.

 

5.- Formato aerosol

Se establecen restricciones para la venta de detergentes en formato aerosol que contengan microorganismos.

 

Las medidas adoptadas tienen como objetivo mejorar la transparencia y la seguridad del sector, de los profesionales y de los consumidores finales, así como un enfoque que garantice avanzar hacia un modelo más sostenible y limpio.

 

Autoridades de vigilancia

 

Para garantizar el cumplimiento del nuevo Reglamento y que solo se comercialicen en el mercado europeo detergentes y tensioactivos que cumplan las normas, la Unión Europea establece que debe haber siempre una persona de contacto con las autoridades encargadas de la vigilancia.

Los fabricantes establecidos fuera de la Unión Europea deben asignar un representante autorizado como contacto. Esto incluye a fabricantes de terceros países que vendan sus productos online.

Asimismo, los importadores deben garantizar que los detergentes y tensioactivos que introduzcan en el mercado cumplan con todos los requisitos de la Unión Europea –la documentación elaborada por los fabricantes debe estar disponible cuando proceda para su inspección por las autoridades nacionales competentes–.

Además, los importadores y los representantes autorizados deben disponer de un pasaporte digital de producto (de detergentes y tensioactivos).

Por su parte, el distribuidor también debe asegurarse de que la manipulación

del detergente o tensioactivo no afecte negativamente al cumplimiento de los requisitos del Reglamento.

 

Fechas de aplicación del nuevo etiquetado de alérgenos

 

31 de julio de 2026: para comercializar productos.

31 de julio de 2028: para retirar productos que no cumplan con el nuevo etiquetado.

 

 

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